ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se ordena a la materialización de la Ejecución de Restitución del Lindero Definitivo, decretado por el Tribunal de la causa. SEGUNDO: Se ordena a la Secretaria a dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes que cualquier incidencia deben dirigirse al Tribunal de la Causa. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CONSUMADA LA PRESENTEN COMISION. Posteriormente se le dio lectura a la presente acta, siendo las 11:45 de la mañana. Así mismo se deja constancia, que este Tribunal presto gratuitamente sus servicios de conformidad con lo establecido con el Artículo 26.....