Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JORGE ALI MORALES, venezolano, nacido en Caracas el 03-09-70, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14761445, actualmente residenciado en Cancagüita parte baja, José Adelmo Gutiérrez, casa S/N , color blanca con rejas y puerta color crema, cerca del negocio del señor Luís, Estado Mérida. Teléfono (0416) 9744619 (teléfono de la concubina Zoraida García ) Estado Mérida; por no comparecer a los actos del proceso y por incumplir la medida cautelar de presentación cada quince días, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiques a las partes y ofíciese a los cuerpos de seguridad del estado. Cúmplase
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
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