En mérito de lo anterior, este Juzgado de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda:
Primero: Ordena la acumulación de la causa signada con el N° LK01-X-2006-000080 a la N° LP01-P-2006-000113.
Segundo: Acuerda retrotraer la causa al estado en que el Tribunal de Juicio N° 02 del estado Mérida (que fue el último juzgado de juicio que conoció del proceso), imponga a los ciudadanos ÁNGEL MOISÉS RAMÍREZ ÁNGULO y ANDREA COROMOTO CERRADA ÁNGULO, de la publicación de la sentencia condenatoria dictada en contra de éstos por el Tribunal de Juicio N° 04, en fecha 06-03-08.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al tribunal de juicio.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
En fecha ____________, se notificó bajo los Nros. _________________.
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