: Por Decisión N° 350/08 se DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Principal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en consecuencia, SE NIEGA EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano RUBÉN DARÍO VIVAS RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-19.539.212; se EXHORTA al Ministerio Público para que en lo sucesivo plantee sus solicitudes con acato a las disposiciones legalmente establecidas para tales fines, y así garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el respeto al derecho a la defensa y la correcta administración de justicia, consagrado en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1, 12 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal.-