Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5° del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 417, actualmente el artículo 415 del Código Penal Venezolano, del Código Penal, cometido en perjuicio de ELVIS JOSE PRATO, venezolano, de 22 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.742.180, residenciado en e.....