PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos VICENTE ELI RAMÍREZ GUTIÉRREZ y DILCIA INMACULADA QUIÑÓNES LEÓN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.698.636. y V.- 8.076.158, respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Alberto Adriani de la ciudad de El Vigía y la segunda en la Urbanización Padre Duque, calle 5, casa Nº 50, Municipio Campo Elías del Estado Mérida de este domicilio y hábiles, según matrimonio celebrado por ante la extinta Junta Parroquial del Municipio foráneo Gerónimo Maldonado, Municipio Autónomo Rivas Dávila del Estado Mérida, hoy Parroquia Gerónimo Maldonado del Munici.....