Y ASÍ SE DECLARA. Según lo expresado, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará mandato imperativo medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la medida preventiva de embargo. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, visto el pedimento Preventivo de Enajenar y Gravar solicitado en el libelo de la demanda por la parte actora sobre un inmueble propiedad de la demandada ubicado en el sitio El Molino, Jurisdicción de Lagunillas, con los siguientes linderos: POR CABCERA: En extensión de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts), con terreno que es o fue de Eusebia Osuna; POR UN COSTADO: En extensión de veintiséis metros (26 mts).....