Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, impuesta al penado JOSÉ RAMÓN BECERRA MORENO, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que el penado JOSÉ RAMÓN BECERRA MORENO, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal.....