Se declaró la NULIDAD de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la misma Circunscripción Judicial, mediante la cual, procediendo oficiosamente, se declaró incompetente por razón del territorio para conocer de este juicio, así como también se declara la nulidad de las demás actuaciones posteriores cumplidas en esta incidencia. Se decretó la reposición de la misma al estado en que se encontraba para la fecha en que se dictó dicho fallo, a fin de que el referido Tribunal continúe conociendo de la referida demanda, salvo que, al decidir la correspondiente cuestión previa que eventualmente pudiera interponer la parte demandada, se considere territorialmente incompetente y tal decisión quede definitivamente firme.