Este Tribunal acuerda y ordena que se efectúe la devolución de los documentos que obran a los folios 4 al 11, 22, 23, 28, 29 y 30 del presente expediente, a la parte que los requiere dado que es la misma que los ha producido, debiéndose dejar en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas por la Secretaria y constancia de tal devolución de los documentos desglosados, tal y como está establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la devolución de los folios supra indicados, certifíquense por secretaría las copias fotostáticas de los folios 4 al 11, 22, 23, 28, 29 y 30 del presente expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil e insértese al pie de la certificación el presente auto. En cuanto a los folios del 12 al 21, del 24 al 27, este Tribunal niega tal pedimento, por cuanto se trata de copias simples, asimismo del folio 31 por ser una actuación propia del Tribunal.
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