quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) que el apoderado de la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en cheque librado contra el Banco Industrial de Venezuela N° 31595347, fecha 11 de octubre de 2011, del cual consigna copia del cheque identificado. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de confor.....