DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 65, 156, 161, 342 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: Sin Lugar la solicitud presentada por los ciudadanos, abogados: ALFONSO ISAAC LEÓN AVENDAÑO y JOSÉ LUIS MALAGUERA ROJAS, procediendo en su carácter de Defensores Privados del acusado de autos, ciudadano: JUAN CARLOS ESTRELA FERRER, titular de la cédula de identidad No. V-16.118.659, y en consecuencia, se mantiene vigente en todo su contenido el auto de mera sustanciación en el cual se fijó la fecha y la hora para la realización de la Audiencia de Depuración de Escabinos en la presente c.....