-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nelly Josefina Ramírez Carrero, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, en contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en data trece (13) de agosto de 2014, de conformidad con la norma 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, que declaró:
"PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano LUIS ARMANDO FINOL ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.053.880, en contra de la Entida.....