declara PRIMERO: CON LUGAR la acción de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por la ciudadana NATHY ROCIO MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.238.699, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, en resguardo de los derechos de su hija la ciudadana OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, en contra del ciudadano JORGE NEHOMAR PAREDES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.743, progenitor de la referida niña, con fundamento en el literales c) e i) contenidos en el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. SEGUNDO: Se indica al progenitor que la Patria Potestad que se le priva en esta sentencia, puede ser rehabilitada conforme a los supuestos previstos en el artículo 355 de la Ley Especial. TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, una vez quede firme la prese.....