Este Tribunal Administrando Homologo el acuerdo realizado en fecha 06 de Octubre de 2015 por las partes. En consecuencia ténganse como linderos y medidas de los inmueble propiedad de los ciudadanos Ramón Beltrán Espinoza Bermudez y Carmen Cecilia Bermudez de Espinoza y de los hermanos Bermudez Briceño, ubicados entre las Avenidas Bolívar y Guaicaipuro entre calles Arismendi y Rivas en esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, los establecidos en el acuerdo homologado, por lo tanto dicho acuerdo tiene el carácter de COSA JUZGADA.SEGUNDO: Se ordena expedir copia del Acuerdo Conciliatorio celebrado y hacerle entrega a ambas partes del mismo junto con el levantamiento topográfico consignado por el Experto.