Este Tribunal, de la revisión detenida de las actas procesales que integran el presente expediente, puede constatar que el profesional del derecho ciudadano JESÚS ALBERTO SOSA ABREU, no ha sido facultado por alguna de las partes de la presente causa con mandato o poder judicial para actuar en la presente causa, tal como lo establece el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, niega lo solicitado en la diligencia presentada por el mencionado abogado de fecha 08 de octubre de 2015 (f.110).