se observa que en el caso de autos, la intervención del tercero se produce, en exceso con posterioridad a la fecha en que este Juzgado entró en término para decidir el juicio principal, y luego de haber resultado vencido en la oposición del tercero, sobre la base de los postulados legales, que establecen claramente la etapa en la cual puede intervenir un tercero, garantizando así el derecho a la defensa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede Civil, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las razones de hecho y derecho up supra esgrimidas, se declara INADMISIBLE la tercería interpuesta por el ciudadano OSCAR ENRIQUE ALBARRÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad
Nro. 11.461.203, de este domicilio, asistido por la abogada WUENDI TIBISAY SERRANO SÁNCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.619, c.....