DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones doctrinales y jurisprudenciales anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA , que por DESALOJO incoara el ciudadano JOSÉ RAMÓN ARAUJO TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 681.911, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y civilmente hábil, representado por su Apoderado Judicial abogado ROBIRO ANTONIO RANGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.068.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.941, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL ARAQUE RANGEL, venezolano, mayor de edad, c.....