visto el petitorio del libelo de la demanda que obra en el presente expediente signado nomenclatura 0382, y cuyo motivo es desalojo de Local Comercial en nada se relaciona con lo alegado con la demanda de tercería observándose incongruencia en lo que se solicita, desvirtuando totalmente la naturaleza de la tercería, y en el presente caso el mismo se encuentra en la etapa de finalización del lapso probatorio y que los argumentos esgrimidos, y las pruebas aportadas con el escrito no constituyen pruebas fehaciente para hacerse parte como tercero adhesivo.
Por las razones anteriormente citadas, este Tribunal aduce que la tercería fue interpuesta para defender derechos propios que dice tener CARMEN PULIDO GALEANO y no en apoyo de la pretensión de una de las partes, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declararla INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 379 del Código de Procedimiento Civil Venezolano así será declarado en el dispos.....