este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana JUANA MARIA MOLINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.012.944, divorciada, asistida por el abogado ACACIO JOSE MORALES QUIÑONES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.730, de conformidad con lo establecido en los artículos 691, 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 434 ejusdem y acogiendo el criterio la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal en sentencia de fecha 10 de septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI S.....