declarar: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS de los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA Y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de nueve (09) años de edad, incoada por la ciudadana YUDISAY MOLINA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.401.077, domiciliada actualmente en la República de Colombia, en su condición de progenitora, en contra del ciudadano SANDY JOSE URBINA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.699.794, domiciliado en el Estado Lara. SEGUNDO: Se exhorta a ambos progenitores a garantizar que sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA Y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA mantengan relaciones y contacto con su progenitor, extendiéndose a los parientes maternos y paternos de conformidad con el artículo 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: El padre podrá mantener contacto telefónico, epistolar .....