III
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado de agotar la citación personal de la parte demandada, ciudadano GREGORIO HIGINIO GARZÓN JAIMES, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil EMPRESAS GARZÓN C.A., tal como quedó establecido en el auto que obra al folio 85.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta la nulidadde todas las actuaciones procesales posteriores al señalado auto de fecha 25 de mayo de 2017, que corre inserto al folio 85, por ser esencial a la validez de los actos subsiguientes que fueron cumplidos durante el desarrollo del proceso.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Por cuanto l.....