En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana OMAIRA RODRIGUEZ DE MIRANDA en su carácter de cónyuge. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Chinacota, Norte de Santander República de Colombia, el día 06 de Agosto del 2020, según se desprende de Acta de Defunción indicativo serial 08913671, de fecha 06 de Agosto de 2020, del causante ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN, expedida por el Registro Civil Colombia Norte de Santander Chinacota y la Copia.....