Conforme al artículo antes señalado, si dentro de los diez días de presentada la partición, los interesados no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal y como quiera que la decisión a que antes se hizo referencia establece que las partes no hicieron objeciones a la reforma del informe de partición y estando la demanda apoyada en instrumentos fehacientes que acreditan la existencia de la comunidad tal como consta en documentos debidamente protocolizados por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías, en fecha 27 de mayo de 1998, bajo el No. 26, tomo 8, protocolo primero, trimestre 2, en fecha 09 de Agosto del 2017, quedo inscrito bajo el Nro. 2010.186, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el Nro. 371.12.4.6.770 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, en fecha 30 de Noviembre de 2015, bajo el Nro. 2010.186, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nro. 371.12.4.6.770 y correspondiente al Libro.....