CAPITULO V
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de Reclamo por la demora y deficiente prestación de servicios públicos a la educación, incoada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO LOPEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 31.680.827, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, representado por su Apoderada Judicial abogada SONIA COROMOTO DI GIUSTO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-8.038.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.414.
SEGUNDO: CON LUGAR LA TERCERÍA ADHESIVA, incoada por la ciuda.....