Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA DE LOS ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA); SEGUNDO: Se acuerda la continuación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal . En consecuencia, remítase las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Líbrese las correspondientes boletas de libertad a los adolescentes y boleta de notificación a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.