Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se abstiene de admitirla, y se declara incompetente para el conocimiento de la presente demanda y declina su competencia para conocer de la presente acción, ordenando remitir las actuaciones al Juzgado distribuidor de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.