DISPOSITIVA
Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de acuerdo a lo previsto en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA LA CONCILIACION a la que arribaron las partes y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL TERMINO DE SEIS (6) MESES, que culmina el día 10 DE MAYO DE 2010. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se comprometió a no agredir a IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, NI POR SI MISMO, NI A TRAVES DE OTRAS PERSONAS Y A NO REALIZAR ACTOS INTIMIDATORIOS EN SU CONTRA.
Firme la presente decisión remítase al archivo judicial para su guarda y custodia, en la oportunidad en que se formen los legajos y of.....