Evidenciándose de autos que el desistimiento que corre inserto al folio Dieciséis (16,) fue suscrito por los solicitantes ciudadanos LUZMAR UZCATEGUI VIELMA y RUBEN CONTRERAS. En consecuencia, en razón de que el mismo no es contrario a derecho es por lo que éste Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO y le imparte EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, y da por TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD.