INADMISIBLE LA DEMANDA QUE POR COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA fue intentada por la profesional del derecho LUZ MARINA ZULBARAN CASTILLO venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.296.435,e inscrita en el inpreabogado bajo matricula Nº 190.502, actuando en su condición de Endosataria en Procuración del ciudadano NELSON JAVIER CUEVAS MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.620.680, en contra del ciudadano DAVID AVILA SANTIAGO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.618.955, en su condición de Librado Aceptante, por cuanto en el presente caso, el documento fundamental de la acción (Letra de Cambio) no cumple con el requisito esencia de validez establecido en el ordinal 8º del articulo 410 del Código de Comercio, el cual esta referido a la "firma del que gira la letra (Librador)", circunstancia que lo hace nulo e inválido y por consiguiente inexistente como letra de cambio, todo ello conforme a lo estableci.....