Primero: INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00048-2015 de fecha 10 de Febrero de 2015, inserta en el expediente Nª 026-2014-01-00183, emanada DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, interpuesta por Ángel Raúl Salcedo Muñoz, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.354.275, por haber operado la caducidad de la acción.
Segundo: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.