DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE NIEGA LA MEDIDA INNOMINADA solicitada por el ciudadano PEDRO ALFONZO MEJÍAS MÁRQUEZ, representado por sus coapoderados judiciales abogados en ejercicio JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE y LEIX TERESA LOBO, a los fines de que se ordene a las codemandadas ciudadanas MARIA ADELA MÁRQUEZ y MIRIAM JOSEFINA MÁRQUEZ DE ROJAS, abstenerse de realizar actos tendientes a lograr su desalojo del inmueble distinguido con el número 5 de la Urbanización "J. J. OSUNA RODRÍGUEZ" (Parte Alta), Vereda 26, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale fuera del lap.....