Es evidente que la parte actora quebrantó la norma procesal de orden público contenida en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna, normas de orden público que son esenciales para la validez de cualquier otro acto en estos procedimientos.
II
Y por cuanto es deber de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, que quebrante alguna formalidad esencial a la validez del presente procedimiento, es por lo que de conformidad con el artículo 206, del Código de Procedimiento Civil, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes declara: LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que la parte actora solicite nuevamente se libren los carteles de intimación de la parte demandada y sean publicados conforme a lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA
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