´Este Tribunal, en atención a lo expuesto revoca por contrario a imperio el auto de fecha 18 de septiembre del año 2023, que riela al folio Nº 28 del expediente, donde se aperturó la incidencia conforme al articulo 449 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar las notificaciones a las partes, dejando sin efecto solamente el auto de fecha 18 de septiembre 2023 y las boletas de notificación libradas en la misma fecha, por la naturaleza de la decisión, y en consecuencia se ordena la reposición de la causa al estado abrir la incidencia para la prueba de cotejo de conformidad con lo establecido en el articulo 449 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se hará en el o del presente fallo.´