PRIMERO: SIN LUGAR la oposición de la cuestión previa, de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, de conformidad con el numeral 11º del artículo 346 del CPC, opuesta por la abogada SANDRA DEL VALLE MENDEZ PUJOL, actuando en su propio nombre y representación, y ciudadano CARLOS ALFONSO GONZALEZ MARCIAL
SEGUNDO: SIN LUGAR la prescripción extintiva de la causa, opuesta por las partes demandadas.
TERCERO: SIN LUGAR la impugnación de la cuantía opuesta por las partes demandadas.
CUARTO: RATIFICA la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 21/MARZO/2023.
QUINTO: CON LUGAR el derecho al cobro de honorarios judiciales originados por las actuaciones judiciales realizadas por el demandante EDGAR DE JESUS QUINTERO ROMERO en el juicio de Cumplimiento de Contrato signado con el Nro. 11.311, a los ciudadanos SANDRA DEL VALLE MENDEZ PUJOL, y CARLOS ALFONSO GONZALEZ MARCIAL, por la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS ESTADOU.....