REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
214° y 165°
Visto el anterior escrito de fecha 12 de noviembre de 2024, suscrito por los ciudadanos EPIFANIO ARAQUE ARAQUE, y su conyuge MARIA YRMA MERCHAN DE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad Nros V-8.073.471 y V-8.705.946, respectivamente, domiciliados en la Aldea Campo Alegre, parroquia Mesa de Las Palmas, Municipio Antonio Pinto Salinas, del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por la Abogado HILLARY GRABIELA MOLINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N°V-27.108.020, incrita en el Inpreabogado bajo el N° 311.180, donde manifiestan: "CONVENIMOS EN LA DEMANDA; por cuanto efectivamente nosotros otorgamos el Documento de fecha ve.....