Por consiguiente, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio. En consecuencia se ordena suspender la medida de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble en litigio ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, decretada en fecha 03-08-2015, con oficio Nº 407, constituido por un apartamento identificado con el número F-PB-2, integrante del edificio "F", del Conjunto Residencial Luis Fargier Suarez, ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con una superficie de OCH.....