DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIO ISIDRO RONDÓN PEÑA quien en vida era venezolano, de sesenta y siete (67) años de edad, casado, personal administrativo, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.202.285, quien falleció el día 26 de Marzo de 2.025 a las Tres y Treinta (03:30 a.m.) horas de la mañana, según Registro de Defunción N° 022 de fecha 26 de Marzo de 2.025, expedida por el Consejo Nacional Electoral , Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, a los Ciudadanos MILSY COROMOTO CARRILLO DE RONDON y ELIO A.....