En consecuencia, el ciudadano ALI GERARDO CONTRERAS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.917.979, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.116.681 y jurídicamente hábil; actuando en su propio nombre y representación; con el carácter de parte demandada; reconoce el contenido y firma del documento firmado por el ALI GERARDO CONTRERAS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.917.979, con el carácter de vendedor, y el ciudadano GABRIEL LEONARDO ESPITIA OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad N° V- 19.997.038, con el carácter de comprador.-
A tal efecto y revisados como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debid.....