declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano GUZMAN ALI CARRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.701.352, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente capaz, y reconocida por la ciudadana DIONICIA GONZALEZ DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.492.601, domiciliada al igual que el solicitante, es decir, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente capaz.