Este Tribunal tomando en consideración que de forma expresa el trabajador demandante-ejecutante, manifiesta de forma libre haber recibido el pago correspondiente a sus prestaciones sociales, suspende la ejecución de la obligación en acatamiento a lo dispuesto en el No. 2° del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil; niega la homologación del desistimiento del procedimiento y de la acción solicitado por la parte actora por no ser procedente. En los términos antes expuestos, da por terminado el procedimiento de ejecución y ordena el Archivo del expediente.