Este Tribunal estima prudente y legitimo el cese de dicha medida, en consecuencia acuerda: el CESE de la Medida Cautelar que en fecha veinte de Marzo del dos mil tres (20-03-2003), fue acordada por este Despacho a los investigados LACRUZ MENDEZ NIXON Y ALEX JAVIER LACRUZ, titulares de las cédulas de identidad N° 10.103.797 y 8. 041.670, Todo de conformidad con el artículo 4, 5, 6, 177, 244, del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos Notifíquese a las partes la decisión. CUMPLASE.-
JUEZ (T) DE CONTROL N° 03
ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA