Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: LA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los previsto en el artículos 479 numeral 1, 501, 505 y 507, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia en el artículo 553 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal reformado ejusdem, artículos 2, 7, 61, 64 y 69, Ley de Régimen Penitenciario y artículos 2, 3 y 272 de la Constitución Nacional, al penado: PEDRO LUIS ARAUJO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 11.220.156, venezolano, natural de Trujillo, nacido en fecha 09-08-1959, de 46 años de edad, residenciado en el Sector San Josesito, Floresta II, Municipio Torbes, Calle 3, N° 1-21, Estado Táchira, por un lapso de DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DÍAS, que terminará de cumplir el 20-10-2006 al finalizar el día, debiendo.....