PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la L.O.P.N.A. SEGUNDO: En relación a la precalificación jurídica el Tribunal comparte la dada por el Ministerio Público; por el delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Vigente. TERCERO: El Tribunal en vista que considera que existen diligencias pendientes por realizar acuerda se continúe la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto la causa, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se remitirá a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. CUARTO: Se declara con lugar la medida cautelar sustitutiva a la libertad, prevista en el artículo 582 literal "c" de la LEY ORGÁNICA PARA LAPROTECCIÓN DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consisten.....