PRIMERO: Se evidencia que el ciudadano MERWUIN ANTONIO RAMIREZ TORRES, y la victima, quien es el Estado de Mérida, representado por el ciudadano ABG. JOSE REYES ZAMBRANO DUQUE, EN REPRESENTACIÒN DEL ESTADO, (VICTIMA), en consecuencia, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MERWUIN ANTONIO RAMIREZ TORRES, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: CESAN TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, que sobre el imputado pesen. TERCERO: La presente decisión se fundamenta en el contenido de los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 40, 41, 48, numeral 6, 130, 250, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en la audiencia