DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad  con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 253 de la Constitución de la República, DECRETA:------------------------- 
PRIMERO: Vista la manifestación de voluntad de la  acusada YULEXI LOURDES ANGULO MUÑOZ,   de admitir los hechos,  se declara con lugar la mismas,  se procede a CONDENAR a la  mencionada ciudadana a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION,  más las accesorias de Ley, conforme al articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante prevista en el artículo 163 numeral 7° ejusdem, en perjuici.....