PARTE DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda que por DECLARACIÓN DE AUSENCIA, fue interpuesta por las ciudadanas CLARA MAYELA RODRÍGUEZ y DAYANA CAROLINA CASTRO RODRÍGUEZ, asistidas por el abogado en ejercicio RAMÓN JOSÉ HURTADO MOSQUERA.
SEGUNDO: Se acuerda la notificación de la parte actora por cuanto la presente decisión no se dictó en la oportunidad establecida en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del exceso de trabajo que confronta este Tribunal y por estar providenciando una acción de amparo constitucional, que tiene preferencia sobre cualquier otro asunto, tal como lo establece el último aparte del artículo 13 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constituci.....