decreta la extinción de la acción penal por el abandono de la instancia, de conformidad con el artículo 48 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial, N° 5930, de fecha 04-09-2009), el cual establece: "...ART. 48.—Causas. Son causas de extinción de la acción penal: (...), 3.-El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada...", y se acuerda el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial, N° 5930, de fecha 04-09-2009), no se califica la acusación presentada como temeraria. Se deja expresa constancia que el acusador no podrá intentar nuevamente la acción, tal y como lo establece el artículo 418 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial, N° 5930, de fecha 04-09-2009), el cual establece: "...ART. 418.—Sanción. El que ha desistido, expresa o tácitamente, de una acusación privada o la ha abandonado, no podrá intentar.....