En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LILIANA JEZABETH RIVERO y MAURILIO JOSE ARAQUE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.771.204 y V.- 15.242.088, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 10 de agosto de 2006, acta Nº 0034,.....