En consecuencia, este tribunal de conformidad con los artículos 11, 14, 15, 206, 211, y 212 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación estricta del articulo 49 ejusdem; y los artículos 1, 2, 3, 5 numeral 4, 6, 30, 31, 97 de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA y 13 del DECRETO CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, a los fines de Garantizar de que el demandado cuente con asistencia o representación jurídica durante todo el proceso, Repone la Causa al Estado de Contestación de la Demanda, quedando sin efecto todo lo actuado a partir del momento de la Audiencia de Mediación ya realizada, y es la razón por la cual este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO hasta tanto sea designado un Defensor Publico competente en la materia por parte de la Coordinació.....